LEY ORGÁNICA 3/2007, 22 DE MARZO, IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La política pública que he elegido es la contemplada en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Esta Ley supone una de las normas más importantes en materia
de igualdad ya que previene conductas discriminatorias así como se fomenta la
previsión de políticas públicas activas para hacer efectivo el principio de
igualdad.
Su ámbito de intervención es establecer pautas generales de
actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad definiendo el
principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la
elaboración, ejecución y aplicación de las normas.
La institución que impulsó la norma fue el Gobierno ante la
necesidad de transponer dos directivas en materia de igualdad, La Ley 2002/73
CE de reforma de la Directiva 76/207 CE relativa a la aplicación del principio
de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los que se refiere al
acceso al empleo a la formación y promoción profesionales y a las condiciones
de trabajo y la Directiva 2004/113CE sobre la aplicación del Principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso de bienes y servicios y
su suministro.
En cuanto al análisis de la Ley Orgánica 3/2007 la ley
establece una serie de previsiones en la que se reconoce el derecho a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral fomentando una mayor
corresponsabilidad en la asunción de obligaciones familiares estableciéndose de
este modo un cambio en los roles entre hombre y mujer, ya que el hombre a
través de los permisos de paternidad que se introdujeron en nuestro Sistema de
Seguridad Social con esta Ley puede ocuparse también del recién nacido.
Otro aspecto que impacta en los roles de género es a través
de la proyección de mecanismos de igualdad en las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y en las Fuerzas Armadas.
En relación a la Representación y en el papel que juegan
las mujeres en las decisiones y relaciones de poder es importante destacar
que la Ley Promueve la igualdad efectiva dentro del ámbito de participación
Política a través del principio de presencia equilibrada con el que se
trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos
sexos en los órganos y cargos de responsabilidad con el objetivo de mejorar la
calidad y representación en nuestra democracia.
En cuanto a si la ley tiene efecto en el acceso
igualitario de recursos económicos , materiales o de otro tipo cabe
destacar el Título IV de la Ley relativo al Derecho al Trabajo en igualdad de
oportunidades incorporando medidas para promover la igualdad en el acceso al
empleo, formación promoción profesionales y condiciones del trabajo
siendo destacable la protección frente al acoso sexual y acoso por razón de
género.
Respecto al impacto y resultados que ha tenido esta Ley cabe
resaltar la modificación a la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de Junio, del Régimen
Electoral General estableciendo la composición equilibrada de las candidaturas
electorales de mujeres y hombres de forma que el conjunto de la lista de los
candidatos de cada uno de los dos sexos supongan como mínimo el 40% lo que
supone que las mujeres puedan ocupar más puestos en la toma de decisiones
políticas.
Por último los puntos fuertes y debilidades de la Ley,
como punto fuerte considero la eliminación de la discriminación de la
mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los
ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral,
económica, social y cultural fomentando la discriminación positiva a favor de
la mujer.
En cuanto a las deficiencias la Ley no ha tenido en
cuenta la segregación vertical y horizontal.
Respecto a la segregación vertical a medida que asciende la
escala de poder hacía ámbitos de dirección y decisión real, la representación
de la mujer disminuye, por ejemplo las mujeres ocupan ¼ de las alcaldías con
respecto a los hombres. En consecuencia en todas las categorías relacionadas
con alcaldías y Juntas de Gobierno, la representación de la mujer disminuye.
Por otro lado la segregación horizontal se produce cuando
existen áreas feminizadas, de este modo las Áreas de Igualdad, Servicios
Sociales y Educación están representadas la mayoría de las veces por mujeres
mientras que las áreas donde realmente reside el poder, áreas donde se dispone
de más recursos económicos, tecnológicos y se decide sobre el futuro de los
municipios sigue estando en manos de hombres.
En conclusión, todavía queda camino por recorrer en materia
de igualdad.
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