LEY ORGÁNICA 3/2007, 22 DE MARZO, IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

 

La política pública que he elegido es la contemplada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta Ley supone una de las normas más importantes en materia de igualdad ya que previene conductas discriminatorias así como se fomenta la previsión de políticas públicas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

Su ámbito de intervención es establecer pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad definiendo el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas.

La institución que impulsó la norma fue el Gobierno ante la necesidad de transponer dos directivas en materia de igualdad, La Ley 2002/73 CE de reforma de la Directiva 76/207 CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres  en los que se refiere al acceso al empleo a la formación y promoción profesionales y a las condiciones de trabajo y la Directiva 2004/113CE sobre la aplicación del Principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso de bienes y servicios y su suministro.

En cuanto al análisis de la Ley Orgánica 3/2007 la ley establece una serie de previsiones en la que se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral fomentando una mayor corresponsabilidad en la asunción de obligaciones familiares estableciéndose de este modo un cambio en los roles entre hombre y mujer, ya que el hombre a través de los permisos de paternidad que se introdujeron en nuestro Sistema de Seguridad Social con esta Ley puede ocuparse también del recién nacido.

Otro aspecto que impacta en los roles de género es a través de la proyección de mecanismos de igualdad en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en las Fuerzas Armadas.

En relación a la Representación y en el papel que juegan las mujeres en las decisiones y relaciones de poder es importante destacar que la Ley Promueve la igualdad efectiva dentro del ámbito de participación Política a través del principio de presencia equilibrada  con el que se trata de asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en los órganos y cargos de responsabilidad con el objetivo de mejorar la calidad y representación en nuestra democracia.

En cuanto a si la ley tiene efecto en el acceso igualitario de recursos económicos , materiales o de otro tipo cabe destacar el Título IV de la Ley relativo al Derecho al Trabajo en igualdad de oportunidades incorporando medidas para promover la igualdad en el acceso al empleo, formación  promoción profesionales y condiciones del trabajo siendo destacable la protección frente al acoso sexual y acoso por razón de género.

Respecto al impacto y resultados que ha tenido esta Ley cabe resaltar la modificación a la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de Junio, del Régimen Electoral General estableciendo la composición equilibrada de las candidaturas electorales de mujeres y hombres de forma que el conjunto de la lista de los candidatos de cada uno de los dos sexos supongan como mínimo el 40% lo que supone que las mujeres puedan ocupar más puestos en la toma de decisiones políticas.

Por último los puntos fuertes y debilidades de la Ley, como punto fuerte considero la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural fomentando la discriminación positiva a favor de la mujer.

En cuanto a las deficiencias la Ley no ha tenido en cuenta la segregación vertical y horizontal.

Respecto a la segregación vertical a medida que asciende la escala de poder hacía ámbitos de dirección y decisión real, la representación de la mujer disminuye, por ejemplo las mujeres ocupan ¼ de las alcaldías con respecto a los hombres. En consecuencia en todas las categorías relacionadas con alcaldías y Juntas de Gobierno, la representación de la mujer disminuye.

Por otro lado la segregación horizontal se produce cuando existen áreas feminizadas, de este modo las Áreas de Igualdad, Servicios Sociales y Educación están representadas la mayoría de las veces por mujeres mientras que las áreas donde realmente reside el poder, áreas donde se dispone de más recursos económicos, tecnológicos y se decide sobre el futuro de los municipios sigue estando en manos de hombres.

En conclusión, todavía queda camino por recorrer en materia de igualdad.

Comentarios

Entradas populares